Les recordamos que aquellos alumnos que se inscriban para cursar en el 2ºC- 2013 las materias 526- Prácticas Profesional y/o 527- Auditoría Operativa y de Sistemas Computadorizados bajo el régimen especial, es decir, teniendo la materia 521- Auditoría en condición de regular, no podrán hacer uso de la mesa especial de Septiembre para ninguna materia.
Además, se debe tener en cuenta que, al momento de perder la regularidad de Auditoría, se pierde la regularidad de Práctica Profesional, sin excepción.
Además, se debe tener en cuenta que, al momento de perder la regularidad de Auditoría, se pierde la regularidad de Práctica Profesional, sin excepción.
Las restricciones anteriores, surgen de la Res. 55/12- CD que establece:
ARTÍCULO PRIMERO: Habilitar durante los ciclos lectivos 2012 y 2013 a los alumnos que
tengan regularizada la asignatura
AUDITORÍA a inscribirse para
cursar las asignaturas PRÁCTICA
PROFESIONAL y AUDITORÍA OPERATIVA Y DE SISTEMAS COMPUTADORIZADOS de la Carrera de Contador Público
Nacional y Perito Partidor y estipular como condición que
los alumnos que hagan uso de dicha habilitación, no podrán hacer uso del
turno especial de setiembre del año en
que cursen las respectivas materias.
ARTÍCULO SEGUNDO: La regularidad de las
asignaturas PRÁCTICA PROFESIONAL y AUDITORÍA OPERATIVA Y DE SISTEMAS
COMPUTADORIZADOS se mantendrá vigente, mientras subsista la regularidad de
AUDITORÍA (correspondiente al año que le dio origen).
ARTÍCULO TERCERO: La pérdida de la condición de “regular” en AUDITORÍA, ocasionará la pérdida de
regularidad en las otras dos asignaturas.
Las restricciones anteriores se aplican a aquellos que hagan uso de la inscripción con la materia Auditoría en condición regular. Aquellos alumnos que la tengan aprobada, sí podrán hacer pleno uso de la mesa especial.
Ante cualquier duda, te puedes comunicar con nosotros.
JD
No hay comentarios:
Publicar un comentario