Suscripción

Suscripción a las novedades del blog, colocando el mail debajo.

martes, 23 de julio de 2013

Correlatividad débil entre Auditoría y Práctica Profesional y Auditoría Operativa

Les recordamos que aquellos alumnos que se inscriban para cursar en el 2ºC- 2013 las materias 526- Prácticas Profesional y/o 527- Auditoría Operativa y de Sistemas Computadorizados bajo el régimen especial, es decir, teniendo la materia 521- Auditoría en condición de regular, no podrán hacer uso de la mesa especial de Septiembre para ninguna materia. 

Además, se debe tener en cuenta que, al momento de perder la regularidad de Auditoría, se pierde la regularidad de Práctica Profesional, sin excepción.

Las restricciones anteriores, surgen de la Res. 55/12- CD que establece:

ARTÍCULO PRIMERO: Habilitar durante los ciclos lectivos 2012 y 2013 a los alumnos que tengan regularizada la asignatura  AUDITORÍA a inscribirse  para cursar  las asignaturas PRÁCTICA PROFESIONAL y AUDITORÍA OPERATIVA Y DE SISTEMAS COMPUTADORIZADOS de la Carrera de Contador Público Nacional y Perito Partidor y estipular como condición  que  los alumnos que hagan uso de dicha habilitación,  no podrán hacer uso del turno  especial de setiembre del año en que cursen las respectivas materias.

ARTÍCULO SEGUNDO: La regularidad de  las asignaturas PRÁCTICA PROFESIONAL y AUDITORÍA OPERATIVA Y DE SISTEMAS COMPUTADORIZADOS se mantendrá vigente, mientras subsista la regularidad de AUDITORÍA (correspondiente al año que le dio origen).


ARTÍCULO TERCERO: La pérdida de la condición de “regular” en  AUDITORÍA, ocasionará la pérdida de regularidad en las otras dos asignaturas.


Las restricciones anteriores se aplican a aquellos que hagan uso de la inscripción con la materia Auditoría en condición regular. Aquellos alumnos que la tengan aprobada, sí podrán hacer pleno uso de la mesa especial.

Ante cualquier duda, te puedes comunicar con nosotros.

JD

No hay comentarios:

Publicar un comentario